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La CEHAT quiere que la sentencia a Uber se aplique a Airbnb

Como ya contamos en TecnoHotel, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia sobre el controvertido servicio que ofrece Uber. Esta resolución califica el servicio prestado como un servicio en el ámbito de los transportes y por tanto excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios así como de la directiva sobre comercio electrónico.
El sector hotelero español y europeo lleva años defendiendo que los servicios prestados por determinadas plataformas que proveen alojamiento privado, no son servicios neutros de simple intermediación, sino en realidad deberían estar actuando bajo la legislación turística. Este servicio prestado por plataformas como Airbnb o Homeaway para estar exonerado de responsabilidad y fuera de la normativa turística debería ser neutro, y no lo es, según la CEHAT, por las siguientes razones:

  • Utiliza herramientas para generar confianza en el servicio y en los terceros mediante la descripción de casos reales y la publicación y clasificación de opiniones de usuarios.
  • Fijan o recomiendan al solicitante del servicio de alojamiento las tarifas-precios aplicables a las transacciones económicas.
  • Ofrecen al tercero contratante garantías adicionales a las del propio solicitante del servicio de alojamiento de datos (seguro, plataforma de pago segura, servicio de atención al cliente…).
  • Actúa como agente de cobros entre el solicitante del servicio de alojamiento y el tercero contratante siendo su ganancia el cobro de una comisión sobre el precio de transacción.

«Es por ello que dada la ausencia de neutralidad de las plataformas de alojamiento, debería estar sometidas a las normas que rigen al sector turístico español, cuya finalidad inicial es la protección de los consumidores, la transparencia y las garantías de cumplimiento legal», indican desde la patronal hotelera.

¿Economía colaborativa?

«La desnaturalización progresiva e imparable de las plataformas que nacieron bajo el nombre de economía colaborativa es una realidad», indican desde la CEHAT. Estas plataformas, que originalmente surgieron con el propósito de que particulares ofrecerán al mercado bienes o servicios no utilizados a precio de coste, por un precio reducido o un trueque, «han evolucionado hacía la captura por las mismas de negocios tradicionales o de nuevas formas de negocio que han crecido amparados por el ecosistema que proporcionan«, añaden.
El acceso a los consumidores, «en aprovechamiento de la confianza que estos depositan en estas plataformas y con su pleno desconocimiento respecto de la realidad subyacente, supone no solamente una competencia desleal al sector regulado, sino un engaño evidente a los consumidores que le presuponen a la oferta puesta en el mercado por las plataformas las mismas garantías que se ofrecen, por imposición normativa, por los prestadores de servicios tradicionales», concluyen.
Por eso, para la CEHAT, sentencias como la de Uber van a permitir dar los pasos para que «definitivamente se determine la diferencia entre actividades entre particulares y aquellas realizadas por profesionales, dotando de seguridad y garantías a las prestaciones de servicios que tienen una exhaustiva regulación».

Imágenes cedidas: Shutterstock

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