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Los hoteleros madrileños y canarios se pronuncian sobre el alquiler vacacional

Dos recientes acontecimientos han provocado la redacción de sendos comunicados de las organizaciones hoteleras madrileña y canaria respecto a la regulación sobre los llamados alquileres vacacionales: por un lado, el incendio en la azotea de un edificio de apartamentos vacacionales en plena Gran Vía de Madrid y, por otro, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que declara nulo el apartado de la norma que deja fuera al alquiler vacacional de viviendas ubicadas en las zonas turísticas, como recogía el decreto 113/2015 del Gobierno de Canarias.
Sobre el incendio en la Gran Vía madrileña, la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), ha aclarado que ese incidente no tuvo lugar en un hotel sino en una vivienda de alquiler de uso turístico. Así, según AEHM, «a pesar de que estén registradas en la Comunidad de Madrid, este tipo de viviendas no están sujetas a ninguna legislación anti-incendios, al carecer de una normativa que se la exija, como la que existe en el sector hotelero. Además, los viajeros que recurren a esta nueva modalidad de alojamiento no tienen como consumidores los derechos que tendrían de estar alojados en un hotel».

Precisamente, por eso, esta asociación empresarial viene reclamando en defensa de los ciudadanos, del buen funcionamiento de la ciudad y de una competencia leal, la modificación urgente del actual decreto para regular de manera adecuada la actividad de este nuevo agente económico de la región.

Sobre la sentencia del TSJ de Canarias

Por su parte, la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (Ashotel), ha advertido de los posibles efectos adversos que puede suponer la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), puesto que permite la aplicación de la vivienda vacacional como nuevo producto turístico en las zonas turísticas y mixtas. La proliferación de esta forma de alojamiento puede afectar al sistema clásico del turismo que viene desarrollándose en las Islas Canarias desde hace décadas. Un modelo basado, entre otros aspectos, en la separación de usos de suelos residencial y turístico, filosofía que defiende Ashotel desde un principio.

El decreto a que hace referencia la sentencia, 113/2015, supone la creación de una categoría nueva (vivienda vacacional) dentro de la modalidad extrahotelera, definida previamente por otro decreto, 142/2010, que cuelga de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias de 1995. Con él se pretende que la actividad turística pueda desarrollarse en inmuebles calificados de uso residencial y que, tratándose de productos diferenciados, no concurran con los extrahoteleros. De ahí que hasta la publicación de la sentencia del TSJC, esta actividad no podía desarrollarse en suelos tipificados como turísticos o mixtos, un planteamiento que ha apoyado Ashotel, basado en esa separación de usos, tal y como establece la Ley de Directrices de 2013 sobre el modelo de desarrollo territorial de las Islas.

Ashotel también cree que el decreto de alquiler vacacional estaba necesitado de una modificación desde un principio, porque entre otros aspectos no contemplaba la responsabilidad subsidiaria de las plataformas de comercialización, tipo Airbnb, Homeaway y otras.

Imágenes cedidas: Gagliardilmages/Shutterstock

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